Publicaciones de Cynthia Favero


Conseguir  el permiso de residencia casándose con un español NO ES DELITO.
Muchos son los extranjeros  que optan por casarse con ciudadanos españoles o comunitarios para obtener el tan ansiado permiso de residencia, y gran parte de ellos los que caen en manos de redes que se ocupan de estafar a los inmigrantes cobrándoles altos precios.
No obstante, este tipo de matrimonio no está tipificado como delito para los contrayentes , sino que es una infracción administrativa grave , contemplada en el art 53.2 b) de la Ley de Extranjería con multa de 501 a 10.000 euros.

Cuando un extranjero irregular piensa contraer matrimonio con un español, el primer escollo,  además de los documentos  que hay  que presentar, es la audiencia reservada en el Registro civil, donde se valuará si existe consentimiento, esto es, controlarán si hay convivencia, que grado de conocimiento mutuo tiene la pareja, cuanto hace que se han conocido, si hablan ambas español o se comunican a través de otro idioma, y en definitiva valoran si hay “ amor” o  “interés por los papeles”.
Ya casados, no termina el periplo ni es automática la residencia o la nacionalidad como falsamente indican a muchos extranjeros,  puesto  que para poder obtener el permiso como familiar de ciudadano de la Unión, la Brigada de extranjería, solicita los medios económicos propios o del marido,   por lo que si el extranjero “ ha pagado” los servicios de un español desempleado y sin medios, puede ser que le salga “rana” la inversión  y finalmente no le concedan el mismo, sin olvidarnos que deberemos llevar a la cita de la presentación el DNI Original del cónyuge español.
Para poder conservar el permiso, el extranjero deberá permanecer 3 años casados o registrado como pareja de hecho, dado que de finalizar el matrimonio con anterioridad, y en el plazo improrrogable de 6 meses desde el divorcio o cese de la inscripción, deberá modificar su tarjeta a un permiso dentro del régimen general, donde se analizarán sus circunstancias particulares. El acceso a la nacionalidad española,  exige para los cónyuges de españoles un año de matrimonio y un año de residencia legal e ininterrumpida, además de que exista convivencia entre los mismos.
El estar casado con un/a  español/a no te hace inmune a los decretos de expulsión , de la misma manera no conceden normalmente la residencia como familiar a aquellos extranjeros que estén imputados o que tengan antecedentes penales no cancelados.

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  Los documentos que deben presentarse para tramitar el matrimonio, son habitualmente los siguientes, si bien pueden variar en algunos registros y es recomendable su supervisión por los profesionales de SENTENCIA.
El ciudadano español:
·         -Certificado literal de nacimiento
·         -. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años .
·          DNI o Pasaporte .
·         . Fe de vida y estado
·         Si está divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.( si se está divorciado en el extranjero, exequátur de la sentencia de divorcio)
El  ciudadano extranjero.
·         Certificado de nacimiento legalizada y en su caso, traducida.
·         . Certificado de soltería o, de estar  divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
·          Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
·         . Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos
·          Certificado de inscripción consular.
·         Pasaporte o NIE
·         . Certificado de empadronamiento .



LOS EXTRANJEROS QUE HAN COMETIDO DELITOS DEBEN SABER …..


La comisión de delitos por parte de extranjeros no puede observarse únicamente desde el punto de vista del derecho penal, descuidando el factor extranjero que puede suponer la imposibilidad de legalización en caso de extranjeros irregulares, la denegación de la renovación en el caso de residentes de corta duración o incluso, la revocación de la tarjeta de residencia ,amén de la denegación de  la petición de  nacionalidad española que pudiere tener presentada el inmigrante como consecuencia de la falta  de buena conducta cívica.
Muchas veces el ciudadano extranjero, acepta conformidades en delitos , esto es, aceptan la culpabilidad a cambio de rebajas en la condena que le pudiera corresponder , sin tener en consideración que ocurre con su situación administrativa,  dado además el problema que  los abogados de oficio que son asignados para el asunto penal, no tienen conocimientos en la mayoría de las ocasiones, ni son especialistas en extranjería, y  de haberse incoado un expediente de expulsión al extranjero, será otro abogado de oficio, del turno de extranjería, el que lleve el asunto sin conocimientos a su vez de temas penales .
Consideremos además que los abogados de oficio, NO SON GRATIS, esto es, que si no nos es concedida la asistencia jurídica gratuita, le pasarán la factura por los servicios realizados  así como en caso de querer cambiar de abogado en el curso del proceso a un abogado privado, también le será entregada la correspondiente factura por sus servicios.
Por todo ello, la mejor defensa del extranjero ante  el delito requiere una valoración pormenorizada de las circunstancias personales  y  de su situación de extranjería, además de la valoración de la gravedad del delito  y defensa del  mismo. En Sentencia, Bufete Jurídico Internacional, nuestros expertos en derecho penal y extranjería velarán por el mantenimiento de su estancia legal en España, además de ofrecerle la mejor defensa ante el delito.
Le daremos una serie de reglas básicas  que debe conocer :
               1.       Si está irregular, puede pedir la sustitución por la expulsión , siempre  que la pena    fuere inferior a 6 años. Ojo, es práctica habitual que le hagan cumplir la condena y luego le expulsen, tenga en cuenta la dificultad de la obtención de legalizarse cuando se poseen antecedentes y el abuso de que los policías acudan al  propio centro penitenciario para ejecutar la expulsión el día en que Vd. queda en libertad por cumplimiento del delito. Un abogado de SENTENCIA, se cerciorará de recurrir dicho expediente de expulsión o de acudir al juzgado a solicitar medidas cautelares para IMPEDIR LA EXPULSION.

2.-Si está regular, muy probablemente inicien un expediente de revocación de su autorización de estancia y trabajo,  y posteriormente incoen un expediente de expulsión por estancia ilegal o por haber sido condenado .   Un abogado de Sentencia verificará la condena ,muchas veces no se cumplen con los requisitos lo que anula el expediente de expulsión, además recurriremos la revocación de la tarjeta.
3.-Tenga cuidado con los cumplimientos de condena , un abogado de Sentencia cuidaría que  su residencia no caducara sin ser renovada en prisión, o interpondría los recursos para impedir que  se quedara ilegal por caducidad de su tarjeta , lo que tendría efectos cuando Vd. Cumpliere la condena, o le informaría de la posibilidad  de trasladarse a su país de origen en libertad, sin agotar el cumplimiento de la condena  valorando sus circunstancias personales y la posibilidad de obtener su legalización tras la estancia en prisión. Evitando la indefensión que sufren miles de extranjeros que desconocen los beneficios a los que pueden acceder.
4.Muchos extranjeros  IRREGULARES  desconocen que estando en tercer grado no pueden ser deportados y que además pueden trabajar legalmente .
5.-Las sentencias de CONFORMIDAD  no son convenientes en la mayoría de los casos si es Vd extranjero, ya sea por la posibilidad de no conseguir legalizarse o porque le podrán revocar la tarjeta NO CONFORME , un especialista de SENTENCIA valorará su caso concreto 



MULTA O EXPULSION
Si  ha vencido el plazo de su estancia en España , vd.  puede ser sancionado con multa de 501 euros a 6000 euros o con la expulsión del territorio nacional.
Que le sancionen con multa o expulsión depende de sus circunstancias particulares, de que disponga Vd de domicilio , que haya intentado legalizarse, que cuente con medios para hacer frente a la multa que le pudiere corresponder, que disponga de arraigo … VD DEBE ACREDITAR SU INTENCION DE LEGALIZARSE.


SENTENCIA presentará por Vd, las autorizaciones necesarias para acreditar su buena fe e intención de permanecer en España cumpliendo con la normativa, lo que hará que no puedan sancionarle con expulsión, o en su caso, que esta pueda ser revocada

Recuerde: El Tribunal Constitucional español establece que La administración no puede sancionar con la expulsión a un extranjero que se haya pendiente de tramitación de un permiso de residencia .

Si Vd ha sido sancionado con expulsión  SENTENCIA Bufete Jurídico Internacional  puede revocarla ya sea en vía administrativa o judicial . CONSULTE  YA  y logre permanecer en España.
LLAME YA  :  91 561 47 22 y pida su consulta. Urgencias hasta las 24 h 630 81 81 81.

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LA MEJOR SOLUCIÓN  SURGE DEL ADECUADO CONOCIMIENTO y MEJOR APLICACIÓN  DE LA LEY.